Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro383701
MateriaLaboral
EmisorPleno

En el procedimiento establecido en el capítulo X, del título IX, de la Ley Federal del Trabajo, no se comprenden disposiciones por las que se faculte a las Juntas contendientes en una competencia, para rendir pruebas que deban servir de regla para fijar la Junta que ha de resolver el conflicto, pues a este respecto, solamente se encuentra el artículo 437, en que se autoriza al tribunal que deba decidir el conflicto, para oír los alegatos de los interesados y para mandar traer a la vista, expedientes o documentos que se consideren conducentes, o para que se practique cualquiera diligencia que se estime necesaria a los fines perseguidos. En tal virtud, suscitada la competencia entre dos Juntas, para el conocimiento de un conflicto de trabajo, debe atenderse únicamente a los elementos de prueba que los interesados aportaren, por una parte, al presentar la demanda el actor, y por otra, al ser provocada la inhibitoria, toda vez que no existiendo un período de pruebas, que se abriera con citación contraria, la razón y los principios jurídicos imponen la obligación de atender tan sólo a los datos que las mismas partes han proporcionado, y que, por tanto, prueban en su contra, según estimación que se hará, tan solo para los efectos de resolver la competencia, sin perjuicio de que al resolver el fondo del asunto, se haga la valorización definitiva de esos mismos elementos.

Competencia en materia de trabajo 194/32. Entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora, residente en Hermosillo, y la Junta Especial Número Dos de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 16 de octubre de 1933. Mayoría de once votos. Disidentes: S.U. y R.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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