Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro364219
EmisorPleno
MateriaConstitucional

La competencia federal puede decirse que es ratione materiae, aunque se haya tenido a la vista a las personas, porque dicha competencia forma la base para el funcionamiento real y efectivo del Poder Judicial de la Federación, y constituye un conjunto de asuntos que, por su naturaleza, corresponden a dicho poder, no porque sea un fuero o un privilegio personal, sino porque es algo objetivo y real, y no una facultad subjetiva; sin que sean aplicables para fundar la renuncia de la competencia, aun, estableciéndola por razón de personas, las teorías de los tratadistas extranjeros, porque la competencia federal, en derecho constitucional mexicano, es una idea del todo extraña al sistema jurisdiccional de otras naciones.

Competencia en materia civil 248/29. Suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito de Veracruz y de Primera Instancia de Pánuco. 8 de diciembre de 1930. Unanimidad de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo XXVIII, página 1574. Competencia 161/29. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Pánuco Veracruz y de Distrito de San Luis Potosí. 24 de marzo de 1930. Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XXVIII, página 706. Competencia 225/29. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Pánuco Veracruz y el Juez de Distrito en Villa Cuauhtémoc. 10 de febrero de 1930. Mayoría de doce votos. Disidente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.


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