Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro363829
EmisorPleno
MateriaCivil

Las disposiciones del artículo 875 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, vigente en A. y en Zacatecas, aunque no prohiben que se acumulen a los juicios de testamentaría o intestado, otros que no sean los que el mismo artículo especifica, indican cuáles juicios quiso la ley que pudieran acumularse a los de sucesión y cuáles no, e indudablemente no están comprendidos entre los acumulables, los que se refieren a deudas hereditarias, esto es, las contraídas por el autor de la herencia, independientemente de su disposición testamentaria, y de las que haya sido responsable con sus propios bienes.

Controversia suscitada entre los Jueces Segundo Municipal Suplente, de S.R., Zacatecas, y de lo Civil y de Hacienda de A.. U.F.. 19 de enero de 1931. Mayoría de nueve votos. Disidentes: P.M. y N. y J.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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