Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro312730
EmisorPleno
MateriaPenal

Si bien el J. requerido puede negarse a diligenciar un exhorto, cuando éste no contenga los requisitos que exige el artículo 71 de la ley reglamentaria del artículo 119, (antes 113), de la Constitución, también debe tenerse en cuenta que no es posible admitir, de una manera absoluta, que el propio J. se constituya en revisor de los actos del requeriente, dándole predominio a su criterio, ni tampoco es admisible que por simple diferencia de opiniones, se dificulte la aprehensión del presunto responsable de un delito; puesto que, en términos generales, la apreciación de los elementos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, corresponde al requeriente, bajo su responsabilidad, sin que esto quiera decir que el requerido tenga que disciplinarse, en todo caso, al J. requeriente y ejecutar resoluciones atentatorias; pero cuando el exhorto contiene los requisitos legales respectivos, debe el J. requerido proceder a su diligenciación, sin supeditar o subordinar a su criterio el del J. requeriente.

Controversia 26/34. Suscitada entre los Jueces Vigésimo Primero de la Séptima Corte Penal de la ciudad de México, y J. del Ramo Penal de la ciudad de Aguascalientes. 10 de septiembre de 1934. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo XXXV, página 831. Controversia 88/31. Suscitada entre los Jueces Décimo de la Cuarta Corte Penal del Distrito Federal y Primero de Primera Instancia de J., Veracruz. 6 de junio de 1932. Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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