Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro309912
EmisorPleno
MateriaPenal,Derecho Penal

Si los hechos motivo de la averiguación consisten en que el jefe del Estado Mayor de la Guarnición de la Plaza, convino con el defensor militar de varios miembros del Ejército, en que con garantía de los recibos correspondientes al pago de medios haberes que debían percibir, por haber sido absueltos, le facilitaría, como le facilitó, algunas sumas de dinero, que le devolvería, antes de determinado plazo, y resultó que los medios haberes correspondientes a algunos de dichos miembros del Ejército, habían sido cobrados mediante poder otorgado por el defensor, es evidente que el acto, por lo que hace al jefe de la guarnición, no está comprendido en la fracción VII del artículo 407 del Código de Justicia Militar, porque no se trata de que dicho jefe haya efectuado préstamos a la clase de tropa, ni tampoco exigido donativos o préstamos de sus inferiores, sino tan solo de que anticipó, en calidad de préstamo, al defensor, determinadas cantidades de dinero, con garantía de los medios haberes correspondientes a miembros del Ejército; y sólo existe una relación entre el jefe de la guarnición y el defensor creada por los convenios que celebraron; los cuales ninguna conexión tienen ni referencia con la disciplina militar; y si se dice cometido el delito de fraude por parte del defensor, por medio de maquinaciones y engaños de los que forman parte integrante esos contratos, el acto no está comprendido entre los especificadores en el libro segundo del Código de Justicia Militar; y el conocimiento del delito no incumbe al fuero de guerra, sino que cae dentro de la jurisdicción del fuero común.

Competencia 79/38. Suscitada entre el Juez Noveno de la Tercera Corte Penal y el Primero Militar de esta plaza. 24 de abril de 1939. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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