Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro300757
MateriaPenal
EmisorPleno

Si el pagador, ahora acusado no cubrió a los jefes y oficiales encuadrados en un regimiento los haberes que les correspondían durante ciertos lapsos, malamente pudo haberles hecho los descuentos señalados por la Ley del Seguro de Vida Militar, y, por lo tanto, no puede decirse que aunque hubiere tenido también el grado de oficial en el Ejército Mexicano, haya malversado dinero perteneciente al propio ejército, o a algún miembro del mismo, el cual hecho delictuoso es el que prevé el artículo 241 del Código de Justicia Militar, que forma parte del capítulo I del título octavo del libro segundo del citado código, y en el cual se encuentran comprendido los delitos contra la existencia y seguridad del ejército. Por lo tanto, la suma a que asciendan los descuentos de dicho seguro de vida, que debieron haberse hecho a los jefes y oficiales del regimiento de que se trata, no llegó nunca a formar parte ni de los fondos de ejército ni del peculio de cada uno de esos jefes y oficiales, ya que el pagador de la Tesorería de la Federación, y a la vez oficial del ejército, ministrado por la oficina de que dependía, y por lo tanto, ese numerario siguió perteneciendo hasta tales momentos, a la nación. En tal virtud siguiéndose a dicho acusado por un Juez de Distrito, el proceso relativo por el delito de peculado, que abarca todas esas responsabilidades oficiales, el mismo Juez Federal es el competente para conocer de la causa que, por una parte de las mismas, relativa a la malversación de fondos del ejército, le abrió el Juez Militar contendiente, por cuyo motivo debe resolverse en este sentido la controversia competencial.

Competencia 74/46. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de México y Segundo Militar de la Plaza de México, Distrito Federal. 16 de agosto de 1949. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.



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