Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro292380
EmisorPleno
MateriaComún

El dictado en juicio del orden común, no debe ser considerado como sentencia definitiva tan sólo porque son definitivos sus efectos.

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. "Sociedad de Inversiones sobre Inmuebles". 10 de noviembre de 1917. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: J.M.T., E.C. y A.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo I, página 307. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda de amparo. Banco Nacional de México. 10 de septiembre de 1917. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre ponente.


Tomo I, página 249. Amparo civil en revisión. Izquierdo G.C.. 29 de agosto de 1917. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo I, página 54. Amparo civil. revisión del auto que desechó la demanda. G.R.. 10 de agosto de 1917. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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