Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno
Emisor: | Pleno |
Materia: | Administrativa |
RESUMEN
LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915 Y ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.
CONTENIDO
LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915 Y ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.
Los preceptos de la primera no deben aplicarse aisladamente, sino en relaci�n con el segundo, y, en los casos de oposici�n entre ambos textos, debe prevalecer el segundo, por que la expresada ley contiene, solamente, el germen de los principios que alcanzaron completo desarrollo en el art�culo citado.
Amparo administrativo en revisi�n. De Salceda y E.R.G. 3 de abril de 1918. Mayor�a de seis votos. Disidentes: M.E.C., E.G.�a P., S.M.A.�a, V.P. y J.M.�a Truchuelo. La publicaci�n no menciona el nombre del ponente.