Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro291579
EmisorPleno
MateriaAdministrativa

Conforme lo expuesto en la tesis anterior, debe considerarse que el requisito que prescribe el artículo 3o. de la precitada ley, de que los terrenos necesarios para dotar de ejidos a los pueblos, se tomen de las fincas inmediatamente colindantes, ha sido modificado por dicho artículo constitucional, en el sentido de que las tierras se tomen de las fincas inmediatas o cercanas, sean o no colindantes, respetando solamente la pequeña propiedad.

Amparo administrativo en revisión. De Salceda y E.R.G. 3 de abril de 1918. Mayoría de seis votos. Disidentes: M.E.C., E.G.P., S.M.A., V.P. y J.M.T.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Nota: La tesis a que se refiere este criterio se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo II, página 1050, bajo el rubro "LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915 Y ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.".

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