Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro290216
EmisorPleno
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

En los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Tabasco y Chiapas, se establecen iguales reglas para decidir las competencias, según las cuales, sea cual fuere la naturaleza del juicio, serán preferidos, a cualquiera otro J.: primero, el del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago; segundo, el del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Si no se ha hecho la designación que autorizan las reglas anteriores, será competente el J. del domicilio del deudor, sea cual fuere la acción que se ejercite. Sólo a falta de domicilio fijo, será competente el J. del lugar donde se celebró el contrato, cuando la acción sea personal, y el de la ubicación de la cosa, cuando la acción sea real.

Competencia positiva. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia del Departamento de Pichucalco, Estado de Chiapas, y del Partido Judicial de la Sierra, Estado de Tabasco. 25 de julio de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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