Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro289560
MateriaCivil,Derecho Civil
EmisorPleno

La legislación de Michoacán previene que, en dicho interdicto, es inadmisible oír al demandado antes de decretarse la restitución, y que sólo puede oírsele en la apelación que interponga y se le admita en el efecto devolutivo, sin paralizar la ejecución de la restitución, aun cuando con ella se lesione al demandado.

Amparo civil en revisión. O.E.. 22 de enero de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: S.M.A. y E.G.P.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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