Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro289456
MateriaCivil
EmisorPleno

Cuando no ataca sino una de las bases de la acción dejando subsistentes las restantes, no puede alegarse que la sentencia respectiva viola garantías, por declarar procedente la acción, en la parte no atacada por la reconvención.

Amparo civil directo. M.R.. 6 de enero de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: S.M.A., E.M. y E.M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre de ponente.

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