Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro287532
MateriaConstitucional
EmisorPleno

La Constitución divide al Supremo Poder de la Federación, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y en la segunda parte de su artículo 49, dispone que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Poder Legislativo en un solo individuo, con la excepción allí expresada.

Amparo administrativo en revisión. A.C. y coagraviados. 31 de enero de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros A.M.G. y G.A.V. no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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