Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro285665
EmisorPleno
MateriaCivil

Si bien jurídicamente no es un gravamen, atendiendo al propósito seguido por el legislador, al exigir que en las fianzas judiciales, el fiador debe tener bienes raíces libres y no embargados ni hipotecados, a fin de que, al hacerlas efectivas, no se presenten serios obstáculos que hagan ilusorios los derechos garantizados, es de estimarse que la fianza dada por un copropietario, es insuficiente, por las acciones que pudiera intentar el copropietario para defender su representación.

Queja en amparo civil. M.F.H. 10 octubre 1923. Mayoría de ocho votos. Disidente: E.G.P.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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