Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro284685
EmisorPleno
MateriaCivil

No hay disposición que dispense a la beneficencia publica de la obligación de otorgar fianza para obtener la suspensión del acto reclamado, cuando litiga con el carácter de persona moral de derecho privado, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones; casos en los cuales debe estar bajo un pie de igualdad con la parte contraria, sin que sea razón para que goce de tal prerrogativa, el hecho de que depende de la Secretaría de Gobernación; pues esto sólo obedece a la necesidad de que el Estado cuide de que se cumpla con los fines para los cuales ha sido creada la propia beneficencia.

Queja en amparo civil. Beneficencia Pública. 2 de enero de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: R.B.C., y G.A.V.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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