Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro284176
EmisorPleno
MateriaCivil

La mente del legislador fue, no que el auto que da por reconocida la firma en diligencias previas al juicio, cause estado, sino que aquella declaración sea suficiente para el efecto de intentar la vía ejecutiva, a reserva de que, en el curso del juicio, se discuta y resuelva si el reconocimiento se ajusta a la ley, supuesto que las diligencias previas no son propiamente ante una controversia jurídica ni hay contención.

Recurso de súplica 16/24. Bandera J.I. 26 de diciembre de 1925. Mayoría de siete votos, respecto del primer punto resolutivo. Disidentes: G.A.V. y L.E.. Mayoría de cinco votos, por lo que hace al segundo punto resolutivo. Disidentes: R.B.C., G.A.V., L.E. y M.P.. La publicación no menciona el nombre del ponente..

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