Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro284066
EmisorPleno
MateriaCivil

Aunque las estipulaciones contenidas en un convenio judicial tengan que elevarse a escritura pública para que surtan sus efectos, no pueden considerarse nulas, porque no se haya llenado ese requisito, pues siendo el convenio una transacción, si en virtud de ella se consigna un contrato que debe revestir la forma escrituraria, tal requisito será necesario para su perfeccionamiento y ejecución; pero la transacción es válida lo que reconoce la ley civil, cuando dispone que la ejecución de la transacción no procede en la vía de apremio; sino consta en escritura pública, o judicialmente en autos, de donde se deduce que una u otra forma puede consignarse.

Amparo civil directo 460/25. Caja de Préstamos para Obras de Irrigación y Fomento de la Agricultura. 13 de noviembre de 1925. Unanimidad de diez votos, por lo que toca al sobreseimiento en lo que se refiere a la sentencia de primera instancia. Unanimidad de nueve votos, por lo que toca a los dos últimos puntos. El Ministro Salvador Urbina no intervino en la votación. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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