Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro283762
EmisorPleno
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

La legislación civil del Distrito Federal, no señala, explícitamente, término dentro del cual deba promoverse el incidente relativo, por lo que debe estarse a la regla de que, cuando la ley no señale término para el ejercicio de algún derecho, se tendrá por señalado el de tres días, y, tratándose del término supletorio de prueba, el plazo para pedirlo, debe computarse desde que concluya el término de prueba, y no desde que se manda hacer publicación de probanzas, pues el objeto de ésta, en los juicios sumarios, es el de que las partes puedan tenerlas a la vista, para formular sus alegatos, y no el de que examinen si las pruebas ofrecidas se han practicado en su totalidad, o faltan algunas, y de entenderse que el plazo para promover el incidente en cuestión, debía contarse desde que se manda hacer publicación de probanzas, se alteraría el orden legal del procedimiento, suspendiéndose el término que estuviese corriendo a cada una de las partes, para alegar, retrotrayendo el estado de los autos al que tenían antes de la publicación, para hacer una nueva, en el caso en que se concediera el término supletorio y que, dentro de él, se recibieran las pruebas ofrecidas.

Amparo civil en revisión 1917/22. Z. de V. de León Elena. Mayoría de seis votos. Disidentes: S.M.O., S.U. y J.G.V.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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