Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro282928
EmisorPleno
MateriaCivil

Si el fiador en el amparo, sólo acredita ser copropietario del inmueble con que garantiza su solvencia, es indebido admitirlo, sin que baste la presunción de que es propietario único de ese inmueble, porque no es al tercero a quien incumbe destruir tal presunción, sino que el J. está en el deber de cerciorarse de la solvencia del fiador que le sea propuesto, con los datos fehacientes que arrojen los títulos que se le muestren.

Queja en amparo civil 263/25. D.A.. 11 de enero de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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