Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro282888
EmisorPleno
MateriaCivil

Del contexto de los artículos 1o, 15, 27 y 33 de la Constitución, así como de la parte expositiva de la Ley de Relaciones Familiares y de las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, se desprende, de modo terminante, que la legislación nacional se declara en favor de la territorialidad de la ley, y la tiene como un principio protector de la soberanía; y como ese principio de territorialidad está incluido en las disposiciones de la Constitución, relativas a las garantías individuales, es inconcuso que por motivos de interés público, no puede autorizarse la celebración de tratados que alteren esas garantías.

Amparo civil directo. A. viuda de G.d.C.D.. 24 de diciembre de 1926. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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