Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro281892
EmisorPleno
MateriaComún

Sean dilatorias o perentorias, constituyen indiscutiblemente un derecho de defensa, y no porque se puedan ejercitar las perentorias, cabe negar el derecho de ejercitar las dilatorias, pues esto importa una violación flagrante a la ley, que sin duda es irreparable, porque la misma ley no establece medio alguno para obtener reparación de ese acto, en la secuela del juicio. Interpuestas en tiempo las excepciones dilatorias, deben sustanciarse en la forma prevenida por la ley, sin que proceda ya ocuparse de ellas en la sentencia definitiva.

Tomo XX, página 1351. I.A.. Amparo 4538/26. M.M.J.. 25 de enero de 1927. Mayoría de ocho votos. Ausente: G.A.V.. Disidentes: S.U. y F.D.L.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XX, página 56. Amparo civil en revisión 693/26. C.S., sucesión de y coagraviado. 8 de enero de 1927. Mayoría de cinco votos. Ausentes: S.U. y G.A.V.. Disidentes: L.E., F.D.L., T.H.O. y E.M.L.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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