Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro281135
MateriaCivil
EmisorPleno

Tanto la legislación de Sonora, como la de S., disponen que si el deudor no ha designado en el contrato, el lugar en que ha de cumplirse la obligación, ni en el en que ha de ser requerido de pago, la competencia corresponde al Juez de su domicilio, sea cual fuere la acción que se ejercite.

Competencia en materia civil 200/28. Entre los Jueces de Primera Instancia de lo Civil de Hermosillo, sonora, y de Culiacán, S.. 27 de agosto de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidentes: S.M.O. y S.U.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR