Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro280875
EmisorPleno
MateriaCivil,Derecho Civil

Conforme a la legislación del Distrito Federal, no se podrá, antes de la demanda, articular posiciones, ni pedir declaraciones de testigos, ni practicar diligencia alguna de prueba, salvo en los casos que el Código de Procedimientos Civiles especifica; y el reconocimiento de firma sólo puede ser medio preparatorio del juicio, cuando se trate de un documento de carácter mercantil, y si se pidió y obtuvo el reconocimiento de firmas puestas en un documento civil, no por eso adquiere éste el carácter de título ejecutivo, salvo cuando el reconocimiento ha sido hecho durante el juicio, bien sea al contestar la demanda o en el término de prueba.

Amparo civil directo 3177/23. H.R.. 20 de junio de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: G.A.V., F.D.L., F.M.R., T.H.O.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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