Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro279404
MateriaPenal
EmisorPleno

La ley penal militar exige para la existencia de este delito, que para cometerlo, los delincuentes se valgan de su posición en el Ejército, como militares o asimilados, que utilicen la fuerza armada, o que se aprovechen en campaña del temor ocasionado por la guerra; y las depredaciones cometidas por desertores, no puede considerarse como delito de pillaje, puesto que no pueden aprovecharse de una posición que ya no tienen en el Ejército.

Competencia en materia penal 427/29. Suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito de Veracruz y de Instrucción Militar de Tampico. El Aguila, S. A. 25 de febrero de 1931. Unanimidad de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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