Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro279345
MateriaCivil
EmisorPleno

El artículo 31 del Código Federal de Procedimientos Civiles dispone: que cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten, tengan las mismas disposiciones respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia; y el artículo 32 del propio ordenamiento, establece que, en caso de que aquellas leyes estén en conflicto, las competencias que promuevan los jueces de un Estado a los de otro, se decidirán con arreglo al capítulo III, del título I, del referido código.

Competencia 452/32. Suscitada entre los Jueces Octavo de lo Civil de la Ciudad de México, y Primero de Primera Instancia de Ixtlahuaca, Estado de México. 22 de mayo de 1933. Mayoría de diez votos. Disidentes: F. de la Fuente y P.M. y N.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR