Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro279170
MateriaLaboral
EmisorPleno

El artículo 359, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo dispone que por razón de la materia, corresponde a la Junta Federal el conocimiento de los conflictos que se refieren a un contrato colectivo que haya sido declarado obligatorio en los términos del artículo 58, cuando deba regir en más de una entidad federativa; pero esta regla no puede estar sobre la disposición que contiene la fracción X del artículo 73 constitucional, cuya aplicación es preferente; fracción que dice: la aplicación de la Ley del Trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trate de asuntos relativos a la industria textil, ferrocarriles y demás empresas de transporte, amparadas por concesión federal, minera e hidrocarburos, los trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marinas, y, por último, las obligaciones que en materia educativa corresponden a los patronos, en forma y términos que fijen las disposiciones reglamentarias. La enumeración que sigue ese proceso legal, no comprende el caso de un conflicto que se refiera al cumplimiento de un contrato colectivo que deja de regir en dos a más entidades federativas, y de acuerdo con los términos estrictos del propio precepto constitucional compete el conocimiento del caso a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje que corresponda. Por otra parte, si la parte demandada es una empresa manufacturera de zapatos y artefactos de hule, tampoco está comprendido el caso en la enumeración de la citada fracción X.

Tomo LIX, página 3542. I.A.. Competencia 111/38. Suscitada entre la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Uno de la Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de México. 13 de marzo de 1939. Unanimidad de diecinueve votos. Ausente: L.B. y A.I.. Ponente: A.G.C..


Tomo LIX, página 2796. Competencia 110/38. Suscitada entre la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Especial Número Uno, de la Central de Conciliación y Arbitraje, del Estado de México. 13 de marzo de 1939. Unanimidad de diecinueve votos. Ausente: L.B. y A.I.. Ponente: R.C.S..

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