Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro279097
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorPleno

La Suprema Corte de Justicia, en la ejecutoria que pronunció el 16 de octubre de 1939, en la competencia suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de México y de Primera Instancia del Oro de H., estableció la siguiente tesis: "El artículo 27 constitucional contiene el estatuto relativo a la propiedad de las tierras, y ordena, en su fracción XI, que para los efectos de las disposiciones del mismo artículo y de las leyes reglamentarias que se expidan, se establecen diversas dependencias, o sea, autoridades en materia agraria. Entre ellas, se encuentran los comisariados ejidales, para cada uno de los núcleos de población que poseen ejidos. El Código Agrario de los Estados Unidos Mexicanos expresa, en su artículo 1o., que en la tramitación, resolución y ejecución de los expedientes agrarios, intervendrán, entre otras autoridades, los comisariados ejidales, entre cuyas atribuciones se encuentra la de administrar los bienes comunales del ejido. Las anteriores disposiciones demuestran que los comisariados ejidales son verdaderas e indiscutibles autoridades agrarias. Podría objetarse que, según la fracción I, del artículo 122 del Código Agrario, los comisariados ejidales representan al núcleo de población ante las autoridades administrativas y judiciales, con las facultades de un mandatario general; pero esta circunstancia no afecta la naturaleza de esos cuerpos, supuesto que si tienen facultades de mandatarios generales, les han sido otorgadas por la ley, en tanto que son autoridades agrarias, o más bien, suponiendo que lo son, y no sería posible desvincular la condición de mandatarios generales de los comisariados, de su naturaleza propia de autoridades; por manera que para unos efectos, sean mandatarios y para otros, autoridades, pues o lo son o no lo son, y como la Constitución General y el artículo 1o. del Código Agrario declaran el carácter de autoridad de dichos cuerpos, debe reconocérsele para todos los efectos. Ahora bien, el artículo 128 del Código Agrario preceptúa, en su fracción IV, la procedencia de la remoción de los comisariados ejidales, cuando cometan malversación de fondos; y son delitos del orden federal, conforme al artículo 41, inciso I, letra f, los cometidos por un funcionario o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; y admitiendo que los comisariados ejidales son autoridades, no es posible aceptar, dado su origen y atribuciones, que el conocimiento del proceso con motivo de la malversación de fondos, de un miembro del comisariado ejidal, corresponda al orden común, sino al fuero federal; tanto más, cuanto que, según el artículo 104, fracción I, de la Constitución, corresponde a los Tribunales de la Federación conocer de todas las controversias del orden civil o criminal, que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales, y es evidente que el Código Agrario es la ley federal y que el Código Penal aplicable, lo es el vigente en el Distrito Federal, que es, también, federal. Además, no puede desconocerse el interés federal implícito en el cumplimiento de los preceptos constitucionales y de las leyes que rigen la materia agraria, porque esto constituye no sólo una avanzada conquista del pueblo mexicano, sino, también, una medida que afecta directamente a la economía nacional". Con apoyo en la anterior tesis, debe declararse competente a la justicia federal, para conocer de un proceso instruido contra un ex- presidente y un ex-tesorero de un comisariado ejidal, por el delito de abuso de confianza, consistente en haber dispuesto de los fondos pertenecientes al comisariado.

Competencia 11/40. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de México y el Juez Segundo de lo Penal de Toluca. 24 de junio de 1940. Mayoría de diecisiete votos. Disidente: R.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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