Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro279086
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal
EmisorPleno

Si a un individuo perteneciente al Ejército Nacional se le imputa el delito de peculado, por haber dispuesto en su carácter de pagador de un regimiento, de una cantidad de dinero, y aparece que es pagador de la Tesorería de la Federación, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el pagador carece de carácter militar, supuesto que su nombramiento no lo invistió de tal carácter; y el hecho punible que se le imputó, cometido en el ejercicio de sus funciones, como pagador civil, no está comprendido en el artículo 57 del Código de Justicia Militar ni constituye delito del orden militar que surta la competencia de los tribunales del fuero de guerra; y conforme al artículo 41, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el conocimiento del delito correspondiente a la jurisdicción de los tribunales del fuero federal. No obsta en contrario, que el acusado ostente un grado en el Ejército Nacional, porque no le fue conferido ni le corresponde por su nombramiento de pagador civil, y, además, el acto delictuoso fue cometido no por el miembro del Ejército, sino por el pagador civil. Por otra parte el acto antijurídico denominado peculado, no se halla en la legislación militar, ni tampoco se encuentran en ella los elementos intrínsecos de esa figura delictiva; por lo cual el delito no puede tener carácter militar. No puede decirse que es aplicable el artículo 241 del Código de Justicia Militar, porque el pagador malversó dinero perteneciente a uno de los individuos del Ejército a quien debió entregar la cantidad de que dispuso y que recibió en virtud de su empleo, porque el delito por el cual se sigue la causa, no es el de malversación de dinero, sino el de peculado; y, además, el delito de malversación sólo lo cometen los militares en servicio, y ya quedó demostrado que el pagador no tiene carácter militar.

Competencia 103/39. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Guerrero y el Juez Primero Militar de esta capital. 8 de abril de 1940. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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