Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro278870
MateriaLaboral
EmisorPleno

Claramente se advierte que la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, no incluye dentro de la jurisdicción federal a las empresas chicleras; y si, por otra parte, no está comprobado en los autos que la empresa chiclera demandada, funcione por virtud de concesión federal y en zona federal, es claro que proceda declarar la competencia en favor de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje contendiente.

Competencia 87/48. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Catorce en Mérida, Yucatán y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche, Camp. 4 de octubre de 1949. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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