Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro278778
MateriaCivil
EmisorPleno

Si las normas de los Estados respectivos están en contradicción y está demostrado que los cónyuges se encuentran separados y no hay prueba alguna de la existencia del domicilio conyugal, la controversia no puede definirse por la regla contenida en el párrafo segundo del artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles, si no que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 33 del mismo código y tratándose del ejercicio de una acción de estado civil, la resolución del caso resulta de la aplicación del artículo 24 del repetido ordenamiento, cuya fracción IV declara que es competente por razón del territorio, el Juez del domicilio del demandado, tratándose de acciones reales sobre muebles o de acciones personales o de estado civil.

Competencia 47/43. Suscitada entre los Jueces, Primero de Letras del Ramo Civil de Monterrey, Nuevo León, y de Primera Instancia de lo Civil de Pachuca, H.. 9 de julio de 1946. Mayoría de catorce votos. Disidentes: R.E. y A.I.B.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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