Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro278746
MateriaLaboral
EmisorPleno

El artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo dice: " Las cuestiones de competencia pueden promoverse por inhibitoria o por declinatoria. Promovida la competencia por uno de estos medios, no podrá abandonarse para intentar el otro. Tampoco podrán promoverse simultáneamente ni sucesivamente". El Diccionario de la Lengua Española define sucesivamente así: "Sucesivamente: S. o siguiéndose una persona o cosa a otra" y "Sucesivo: D. de lo que sucede o se sigue a otra cosa". El orden cronológico o especial es la causa determinativa del fenómeno. La prohibición del uso sucesivo de ambos medios provocatorios de la incompetencia, hace improcedente el uso de la inhibitoria ante la Junta Federal de Conciliación si, con anterioridad, se había hecho valer la declinatoria, y esta improcedencia deja intacta la jurisdicción de la Junta Central de Conciliación. Esta conclusión impide considerar las tesis interpretativas de la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución.

Competencia 147/44. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Diecisiete en Monterrey y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León. 8 de octubre de 1946. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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