Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro278697
MateriaCivil
EmisorPleno

Aunque el demandante pide el divorcio por causas de abandono de hogar, y las leyes locales aplicables establezcan la competencia del juez del domicilio del cónyuge abandonado, esta regla es inoperante en el caso, si también la demandada se dice abandonada; por consiguiente el punto debe ser objeto de la decisión de fondo que se dicte en el juicio, sin que, de momento, pueda decir quien es el cónyuge abandonado, resultando determinar la competencia por el domicilio de ese mismo cónyuge. La regla invocada por los contendientes, es decir, la que fija la competencia para conocer de los juicios de divorcio en favor de los jueces del domicilio conyugal, no es pertinente, desde el momento en que existe la especial, antes indicada, para los casos de abandono de hogar, y si además, no hay comprobación en los autos, del lugar donde esté constituido el domicilio conyugal, en tal virtud, la controversia debe decidirse en atención a la naturaleza de la acción deducida, que es de estado civil; y en la especie las disposiciones de los Códigos locales procesales son semejantes y determinan la competencia en favor del juez del domicilio del demandado.

Competencia suscitada entre los jueces Segundo de lo Civil de Puebla, Puebla y de Primera Instancia de Piedras Negras, Coahuila 129/46. 15 de julio de 1947. Mayoría de once votos. Disidentes: R.E., A.Z.O., L.C.G., M.R.V. y A.I.B.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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