Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro278621
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

Si por el choque entre un camión de carga manejado por el reo, y un autobús de pasajeros, acaecido en una carretera, se ha procedido en contra de dicho reo, por los delitos de lesiones y de homicidio, ejecutados por imprudencia, haciéndose caso omiso del de daño en propiedad ajena, y tales infracciones legales fueron consecuencia directa o inmediata de un solo acto que ejecutó dicho acusado, y ninguna de ellas afectó los intereses de la Federación, como sujeto pasivo, ni se causaron perjuicios de ninguna clase a la vía de comunicación por donde circulaban los referidos vehículos, que pertenecían en propiedad a particulares, ni se afectó en ninguna forma el tránsito por dicha carretera, no se está en los casos del artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y por tanto, la averiguación correspondiente deberá ser continuada por la autoridad judicial del fuero común, aun cuando posteriormente se llegue a ejercitar acción penal en contra del inculpado, como responsable presunto, también, de delito de daño en propiedad ajena, que pudo haber cometido, igualmente, por no surtirse tampoco ninguno de los particulares a que se refiere el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cuanto a la clasificación de los delitos que tienen carácter federal.

Competencia 105/47. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de México y de Primera Instancia de Tlalnepantla, México. 3 de agosto de 1948. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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