Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro278583
MateriaAdministrativa
EmisorPleno

En relación con el proceso instruido en contra de los acusados, por los delitos de despojo de tierras ejidales, así como de robo de vegetales del propio ejido, debe establecerse que el artículo 359 del Código Agrario dispone que los tribunales federales serán competentes para conocer de los delitos oficiales, previstos en los artículos anteriores del propio ordenamiento, y que los hechos delictuosos por los que fueron procesados los acusados, no constituyan la categoría de delitos oficiales a que la disposición precitada se refiere, si fueron cometidos por particulares, y por tanto, la competencia no debe ser atribuída a los tribunales federales. Sin que pueda decirse que las tierras ejidales sean propiedad de la nación, y que, por consiguiente corresponde conocer de los hechos denunciados a un Juez Federal; pues el artículo 130 del Código Agrario dispone que a partir de la diligencia de posesión definitiva, el núcleo de población será propietario y poseedor, con las limitaciones y modalidades que ese código establece, de las tierras y aguas que se le entreguen, de acuerdo con la resolución presidencial, y el artículo 152 del ordenamiento que se ha venido citando, establece que a partir del fraccionamiento de las tierras de cultivo, la propiedad de ésta pasará, con las limitaciones que ese código establece, a los ejidatarios en cuyo favor se adjudiquen las parcelas.

Competencia 82/47. Suscitada entre los Jueces, Primero de lo Penal de Toluca, México, y de Distrito en el Estado de México. 26 de enero de 1949. Mayoría de 15 votos. Disidente: C.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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