Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

EmisorPleno
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Número de registro278496

Si posteriormente a la contestación de la demanda, la parte demandada promovió incompetencia por inhibitoria ante diverso Juez, ocultando el hecho de haberse sometido tácitamente a la jurisdicción del Juez que la emplazó, e incluso haber formulado también su dúplica, debe decidirse esta competencia en favor de éste, ya que los artículos 151 y 153, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles de Coahuila, y los de igual número del ordenamiento procesal de Durango, estatuyen que: "es Juez competente aquél al que los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente, cuando se trate de fuero renunciable", y que: "Se entienden sometidos tácitamente: II. El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor".

Competencia 128/48. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Guadalupe Victoria, Durango y Juez Segundo de lo Civil de Torreón, Coahuila. 9 de mayo de 1950. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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