Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro278495
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal
EmisorPleno

En el artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles se establece, como caso de excepción, cuando se alega como fundamento de la demanda de divorcio, el abandono del hogar conyugal, que será competente el Juez del domicilio del cónyuge abandonado. Y el hecho de que el demandado, al promover la inhibitoria correspondiente, alegue, a su vez, que el es quien tiene el carácter de cónyuge abandonado, tendrá que ser materia de prueba por su parte, para la decisión del juicio de divorcio correspondiente, pero mientras tanto, no puede admitirse como cierta o exacta esa aseveración de su parte, para el efecto de la resolución del conflicto competencial que él mismo hizo surgir con relación al juicio de divorcio que le tiene promovido su esposa.

Competencia 42/48. Suscitada entre los Jueces de lo Civil y de Hacienda de Aguascalientes, Ags., y del Ramo Civil de Z.atecas, Z.. 9 de mayo de 1950. Mayoría de trece votos. Disidentes: T.O. y Leyva, H.M., A.M.A. y S.U.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR