Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro278486
EmisorPleno
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal

Los comisariados ejidales no tienen el carácter de autoridades por no estar comprendidos en la enumeración que hace el artículo 1o. del Código Agrario vigente; sus atribuciones, conforme al artículo 43 del mismo ordenamiento, son las de administración, vigilancia e intervención en las Asambleas Generales y Consejos de Administración y Vigilancia de las Sociedades Locales de Crédito Ejidal. Así pues, los miembros o integrantes de los comisariados ejidales no pueden cometer el delito de peculado, de carácter federal, porque dispongan indebidamente de dinero que pertenezca a esas agrupaciones, constituyendo ese hecho, en todo caso, un delito de abuso de confianza, lo que se corrobora con la disposición que contiene la fracción III del precitado artículo 43 del Código Agrario, en cuanto a que los propios comisariados tienen la atribución de administrar los bienes del ejido que se mantengan en régimen comunal con las facultades generales de un apoderado, para actos de dominio y administración, aunque con las limitaciones establecidas por el mismo código. En consecuencia, son las autoridades judiciales del fuero común las competentes para conocer de las averiguaciones respectivas en tales casos.

Competencia 28/50. Suscitada entre los Jueces, de Primera Instancia de Valle de Bravo, México, y Distrito en el Estado de México. 2 de mayo de 1950. Mayoría de catorce votos. Disidente: T.O. y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 12/85, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 22.

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