Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro278450
EmisorPleno
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Aunque por sentencia interlocutoria se haya tenido por separado de la prosecución del juicio a la única y universal heredera y albacea, ordenándose pasaran los autos a un notario si se está en presencia de una demanda promovida precisamente contra la sucesión, como de acuerdo con lo que previenen los artículos 872 y 875, última parte de los códigos procesales de Coahuila y del Distrito, que reglamentan la tramitación de la sucesión antes anotada, en caso de cualquier controversia, el notario suspenderá su intervención, ello indica que recae la competencia para conocer de esa controversia en el Juez respectivo de la sucesión, acorde con lo que dispone el inciso b) de la fracción VI del artículo 156 de los multicitados códigos procesales, en relación con lo estatuido por el artículo 776 de los referidos ordenamientos, en sus fracciones segundas y cuartas.

Competencia 66/49. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de Sabinas, Coahuila, y Segundo de lo Civil de la Ciudad de México. 25 de julio de 1950. Mayoría de quince votos. Disidente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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