Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro278396
MateriaCivil
EmisorPleno

Si el actor, en el juicio de divorcio, señaló como única causa para la disolución del vínculo matrimonial, la que consiste en la separación de la casa conyugal por más de seis meses, sin causa justificada, y por otra parte, la demandada, tácitamente ha aceptado que se ausentó del domicilio conyugal, toda vez que, como fundamento de la inhibitoria que promovió, sólo se ha limitado a afirmar que su marido siempre ha estado domiciliado en esta capital, pero las probanzas que para tratar de acreditarlo presentó, podrían llegar a comprobar que su mencionado esposo pudo haber establecido su domicilio en esta misma Ciudad de México después de que presentó la demanda de divorcio, en su contra, esta circunstancia no puede revertirse en favor de la misma demandada, si el actor demostró que en aquella fecha, tenía su domicilio en diversa ciudad, y por lo tanto la decisión de esta controversia debe fundarse en la regla excepcional que se contiene en el artículo 178 del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán, y en la fracción XII del artículo 156 de la ley de la misma materia que rige en el Distrito Federal, en cuanto a que, cuando se trata de juicios de divorcios, es competente el J. del domicilio del cónyuge abandonado cuando se señala como causa para la ruptura del vínculo matrimonial, la separación del hogar conyugal, por uno de los esposos.

Competencia 15/42. Suscitada entre los Jueces Cuarto de lo Civil del Distrito Federal y Mixto de Primera Instancia de Uruapan, Michoacán. 16 de enero de 1951. Mayoría de doce votos. Disidentes: F.C., A.M.A. y J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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