Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro278264
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal
EmisorPleno

Se trata de aguas de la propiedad de la nación, si el presidente de una comunidad ejidal gestionó del Presidente de la República, una orden para que dicha comunidad derribase o destruyera los tapones construidos en un arroyo, en virtud de que les estaba haciendo falta el agua que corre por ese arroyo, para regar sus tierras, consiguiendo la expedición de el acuerdo correspondiente; por lo que si existe algún, hecho delictuoso por el despojo de esas aguas, éste será de la competencia de las autoridades judiciales de la Federación, de acuerdo con lo que dispone en su artículo 102 la Ley de Aguas de Propiedad de la Nación.

Competencia 68/51. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Navojoa, S., y de Distrito del Estado de S.. 19 de noviembre de 1952. Mayoría de doce votos. Disidentes: F.C., T.O.L. e H.M.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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