Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro278242
EmisorPleno
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Si en los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados cuyos Jueces compiten, se establece que en los juicios de divorcio es Juez competente el del domicilio conyugal, y se señala como excepción la competencia del Juez del domicilio del cónyuge abandonado cuando la demanda relativa se funde en la separación del domicilio conyugal, y si el actor señala como única causa de divorcio, que la demandada abandonó el domicilio conyugal, debe resolverse el conflicto competencial que se dirime conforme a la regla de excepción contenida en los preceptos legales antes citados; tanto más si la demandada aceptó tácitamente tal circunstancia, al limitarse en la promoción de la inhibitoria que hizo valer, a sostener y a afirmar que como se ejercitaba en su contra una acción personal o de estado civil, es competente para conocer del juicio de divorcio que se le ha instaurado, el de su domicilio.

Competencia 99/50. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de Coatzacoalcos, Veracruz y Mixto de Primera Instancia de Juchitán, Oaxaca. 4 de agosto de 1953. Mayoría de diez votos. Disidentes: T.O. y Leyva, V.S.G., G.G.R., L.C.G. e H.M.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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