Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro278239
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal
EmisorPleno

Si los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados cuyos Jueces compiten, establecen que es J. competente aquel al que los litigantes se hubieren sometido expresa o tácticamente, cuando se trata del fuero renunciable, en la inteligencia de que el único fuero renunciable es el territorial, y si no se trata de una herencia vacante, sino de una sucesión testamentaria en la que el único interesado se sometió voluntariamente a la jurisdicción de cierto J., renunciando tácitamente a la competencia que por razón del territorio pudiera corresponderle a otro, con fundamento en el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es preciso convenir en que la competencia corresponde al J. primariamente citado.

Competencia 22/46. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Sultepec, méxico, y de Primera Instancia del Distrito de Alarcón, en Taxco, G.. 23 de junio de 1953. Unanimidad de quince votos. la publicación no menciona el nombre del ponente.

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