Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro277952
MateriaCivil
EmisorPleno

La fracción IV del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales y la fracción IV del artículo 51 de la Ley Procesal de la materia que rige en el Estado de México, respectivamente establecen que es juez competente el del domicilio del demandado, cuando se ejercitan acciones personales; consecuentemente, si en el caso que ha dado origen a una contienda jurisdiccional, se está ejercitando la acción de rescisión de un contrato de compraventa, resulta inconcuso que se trata de una acción eminentemente personal, supuesto que la misma tiende a obtener la resolución de las obligaciones consignadas en el mismo contrato, así como todas sus consecuencias legales y resulta también que sólo puede ser ejercitada en contra de alguna de las partes en el mismo, por lo que con fundamento en las disposiciones antes citadas y en lo dispuesto por el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la competencia debe fincarse en favor del Juez del domicilio del demandado, resultando irrelevante para el caso la ubicación del inmueble.

Competencia 73/56. T.M.. 6 de noviembre de 1956. Mayoría de quince votos. Disidentes: F.C. y G.G.R.. Ponente: J.C.E..

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