Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro277933
MateriaLaboral
EmisorPleno

En el artículo 437 de la Ley Federal del Trabajo se faculta a las autoridades que deban decidir competencias en la materia, para imponer, potestativamente, multa de cinco a cien pesos al litigante que hubiere promovido la competencia con notoria temeridad. Si en un caso que da origen a una cuestión de competencia, se encuentra justificado que el apoderado de la parte demandada desobedeciendo el mandato contenido en el artículo 431 de la citada Ley Federal del Trabajo, hizo uso con notoria temeridad en forma sucesiva de la declinatoria y de la inhibitoria entorpeciendo con ello el procedimiento relativo en perjuicio de la parte actora, resulta inconcuso que la competencia es improcedente por haber sido ilegalmente planteada, pero además dicho apoderado se hizo acreedor a una multa, que debe imponerle la autoridad que resuelva la incompetencia, la cual deberá hacerse efectiva por conducto de la Oficina Federal de Hacienda del lugar donde radique el sancionado.

Competencia 102/41. E.M.. 26 de marzo de 1957. Mayoría de catorce votos. Disidentes: R.M.E. y O.M.G.. Ponente: A.P..


Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 65, como tesis relacionada con la jurisprudencia 40.

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