Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro258669
MateriaLaboral
EmisorPleno

El conflicto de huelga, en cuanto hace a la intervención de las autoridades del trabajo, comprende dos fases o periodos: el primero, hasta el momento de estallar el movimiento, y el segundo, a partir de ese momento. Hasta antes de estallar la huelga, la intervención de las autoridades del trabajo, de acuerdo con los artículos 265 y 267 de la Ley Federal del Trabajo, no tiene carácter jurisdiccional, sino que se reduce a recibir el pliego de peticiones de los trabajadores; a hacer entrega de él, inmediatamente, al patrón; a recibir la contestación a dicho pliego; a darla a conocer a los propios trabajadores y a citar a ambas partes para una junta de avenencia; pero puede afirmarse que hasta antes de que estalle la huelga, las autoridades laborales nada resuelven, ni intervienen como autoridades jurisdiccionales en el conflicto, por lo que en este período no puede hablarse de la competencia o la incompetencia de tales Juntas. A partir del momento en que estalla la huelga, si aparece la intervención de las Juntas para decidir algo, ya sea la existencia o la inexistencia o ilicitud de la huelga, de oficio o a petición de parte, pero desde tal momento, el legislador señala un término de cuarenta y ocho horas para que las Juntas hagan la declaración que corresponda, en cada caso, y es debido a este término perentorio por lo que, en la práctica, las Juntas de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje se han abstenido de admitir la inhibitoria o la declinatoria. En cualquier caso, el Estado y la sociedad están interesados en que se solucione un movimiento de huelga en el menor tiempo posible, lo que no podría lograrse si se diera lugar a una contienda competencial, que implica una demora excesiva en un conflicto de esa naturaleza, y es atendiendo a este motivo, por lo que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en la práctica, y en los muy raros casos en que se haya promovido una cuestión de tal carácter, se han abstenido de admitirla y tramitarla.

Competencia 47/57. Junta Federal de Conciliación Número Dieciocho de la Ciudad de Torreón y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Coahuila. 24 de septiembre de 1957. Mayoría de catorce votos. Disidentes: M.G.R. y J.R.P.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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