Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro258606
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorPleno

Es falsa la afirmación que la personalidad jurídica de las sociedades sea una mera ficción irrelevante para el derecho fiscal y que por lo mismo, este derecho sólo puede referirse a las personas físicas, pues tomando en consideración los artículos 2o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 25, fracción III, del Código Civil, que reconocen a la entidad jurídica mencionada, sin que exista ley alguna que establezca excepción respecto a la materia fiscal, debe concluirse que es indebido estimar como inconstitucional tal situación, toda vez que la entidad jurídica señalada tiene un valor real, lo que trae como consecuencia el hecho de que tanto los socios como las sociedades sean gravados puesto que los socios son gravados en cédula I, y las sociedades en cédula II; y por lo mismo no hay una falta de proporcionalidad económica en los impuestos, pues se trata de dos personas diferentes.

Amparo en revisión 8788/50. "A.V., S. de C. y coagraviados. 26 de agosto de 1958. Unanimidad de quince votos. Ponente: J.C.E..


Amparo en revisión 8812/49. I.M. e Hijos, S. en C. y coagraviados. 26 de agosto de 1958. Mayoría de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen X, Primera Parte, página 60, tesis de rubro "SOCIEDADES, IMPUESTOS A LAS Y A SUS SOCIOS. FICCION JURIDICA DE LA PERSONALIDAD." y V.X., Primera Parte, página 60, tesis de rubro "SOCIEDADES, FICCION DE PERSONA JURIDICA.".


Nota: Esta tesis aparece también en la página 117 del mismo Volumen XIV.

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