Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro258518
MateriaAdministrativa
EmisorPleno

Si bien es cierto que las leyes de ingresos municipales deben ser aprobados anualmente por el Congreso Local (artículo 133 y 64, fracción VIII, de la Constitución del Estado), también lo es que dichas leyes no constituyen sino un catálogo de gravámenes tributarios, que condiciona la aplicación de las disposiciones impositivas de carácter especial, pero que renueva la vigencia de las mismas, las que deben estimarse en vigor desde su promulgación, en forma ininterrumpida, hasta que son derogadas.

Amparo en revisión 3927/58. Empacadora de C.J., S. A. 21 de julio de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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