Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro258428
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal
EmisorPleno

Aun cuando las aguas de un manantial, las del canal que las conduce y sus cauces y zonas federales sean propiedad de la nación, si el alambrado de púas que fue destruido o quitado por el inculpado, no es de la propiedad de la nación, sino particular de quien lo puso, la Federación no fue sujeto pasivo del delito de daño en propiedad ajena, y no queda comprendido en el artículo 41, fracción I, inciso o) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y como no lo queda tampoco en ninguno de los otros incisos de ese artículo, no es delito federal, dado que al quitar la cerca de alambre, no sufrieron perjuicio alguno ni el manantial, ni el canal, sus cauces y zonas federales que son propiedad de la nación, y por tanto la competencia para conocer de la averiguación corresponde a las autoridades judiciales del orden común.

Competencia 106/58. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Puente de Ixtla, Estado de Morelos y el Juez de Distrito en el Estado de Morelos. 13 de enero de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR