Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro258345
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

Mientras subsista la situación de encontrarse en vía de ejecución la sentencia de amparo, no procede acordar el archivo del incidente en inejecución, puesto que precisamente el artículo 113 de la ley que reglamenta el amparo expresamente previene: "no podrá archivarse ningún juicio de amparo sin que quede enteramente cumplida la sentencia en que se haya concedido al agraviado la protección constitucional o apareciere que ya no hay materia para la ejecución", por lo que mientras esté pendiente de ejecución acto alguno en cumplimiento de la ejecutoria, no podrá acordarse el archivo del incidente, el que deberá reservarse para que en su oportunidad, al cambiar la situación actual, se provea lo conducente.

Incidente de inejecución de sentencia 9/35 derivado del juicio de amparo 302/34. A.A.. 7 de junio de 1960. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: O.M.G..


Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 58, A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, página 118.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR