Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro258308
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorPleno

No puede aceptarse la argumentación sobre la indebida ratificación de las disposiciones de emergencia que crearon el impuesto sobre ganancias repartibles, por parte del Congreso de la Unión, ya que las mismas disposiciones fueron incorporadas a la legislación ordinaria por el citado Congreso, de acuerdo con sus propias facultades legislativas, por lo que no es exacto que por virtud de esa ratificación, hecha en decreto de 28 de septiembre de 1945, se prolongara el estado de suspensión de garantías, puesto que en virtud de la propia ratificación, se cambio la naturaleza de los impuestos que ya quedaron en calidad de ordinarios, sin que por ello fuera necesario que el repetido Congreso de la Unión incluyera la prevención general relativa a la incorporación, en el texto literal de las normas legales que adoptó, pues basta que las repetidas disposiciones quedaran legalmente incorporadas a la legislación ordinaria, por lo que debe concluirse, que no exista la violación a los artículos 29 y 73 de la Constitución Federal.

Amparo en revisión 264/48. S. de Lebre y Compañía, S.A. 19 de julio de 1960. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: O.M.G..

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